CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano Máximo José Bermúdez Gómez, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.753.199; natural de Cumaná; nacido en fecha 21-04-92; soltero, de oficio agricultor, hijo de Máximo José Bermúdez y Luisa Gómez, teléfonos 0294-3451052 y 0414-836.83.81 (hermana), y residenciado en La Esmeralda, calle Julio Miranda, a cincuenta metros aproximadamente de la capilla, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena dos (02) años de prisión, más las penas accesorias de ley, previstas en el Código Penal. Pena ésta que no es posible determinar su cumplimiento toda vez que el acusado se encuentra en libertad. Líbrese boleta de libertad adjunta a oficio dirigido Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento Nº 532, Carúp.....