este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la autoría o participación de los acusados en el hecho que la vindicta pública les atribuyó, conforme lo establece el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Código Orgánico Procesal Penal y conforme al principio de congruencia entre lo pedido y lo que ha de resolverse, con ocasión a las conclusiones de las partes, declara NO CULPABLE al acusado y se ABSUELVE al ciudadano ROBINSON LORENZO GONZÁLEZ CASTRO, venezolano, natural de Cumaná, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.683.963, nacido en fecha 24/09/1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de José González y Érika Castro, y residenciado en la avenida Carúpano, sector El Chispero, casa S/N, al frente del liceo Creación Caigüire, Cu.....