En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos VIVIANA ALEXANDRA GUERRA JIMENEZ y JOSÉ MIGUEL RUSSIAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.219.138 y V-6.953.954, respectivamente, domiciliados la primera en el bloque 12, piso 3, apartamento No.7 de la Urbanización Playa Grande, parroquia Bolívar, y el segundo en calle Colombia, casa s/n, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse lle.....