LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓIN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 16 de junio de 2014
204° y 155°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana MARISELA DEL VALLE MARCANO DE REYES, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-16.625.219 y el ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES MARCANO, quien es venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.14.422.780, ambos de este domicilio, en fecha lunes nueve de junio del año en curso, en el Expediente No.459-2014 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana MARISELA DEL VALLE MARCANO DE REYES en representación de su menores hijos, contra el mencionado ciudadano JOSÉ GREGORIO REYES MARCANO, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos: MARISELA DEL VALLE MARCANO DE REYES y JOSÉ GREGORIO REYES MARCANO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los dieciseis días del mes de junio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Expdt. No.459-2014
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