En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: EZEQUIEL JOSE TORRES SUNIAGA y LUISA ELENA BELLO CANDALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V- 17.955.930 y V- 19.273.099, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.664 y de este domicilio, en su orden; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil de San José de Aerocuar del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Diez (2010). La presente decisión se dicta con fundamento.....