Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: GIPSY GABRIELA SUCRE ESPINOZA, venezolana, titular de Cédula de la Identidad N° V-13.163.618, de este domicilio y con residencia en la Calle Paraíso, Casa S/N° de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su condición de madre y representante de la menor de edad: "omissis", de siete (07) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE DEL CARMEN MARCANO ALBORNOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.445, en contra del ciudadano: CARLOS ELIGIO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, operador de maquinarias pesadas, titular de la cédula de.....