Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Declarar sin lugar la solicitud de la Ciudadana: Mari Carmen Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.925, Abogada en ejercicio, ello por cuanto no indica, o no se establece en dicho escrito claramente la condición o estado procesal de dicha ciudadana