REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 16 de Junio de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000012
ASUNTO: RJ11-P-2003-000012
Sentencia Interlocutoria
Visto escrito presentado por la Ciudadana: Mari Carmen Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.925, Venezolana, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 57.050, domiciliada en la Avenida Principal El Muco, Casa Nª S/N, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien solicita a este tribunal se le expida una (01) copias simples del Asunto Ut Supra (Expediente Completo), para fines legales consiguientes. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que en sistema Juris 2000, no se evidencia que la Ciudadana prenombrada tenga un grado de participación en el proceso del presente asunto, así mismo se observa que en dicho escrito presentado por la Ciudadana: Mari Camren Ortiz, no se señala en que condición procesal se encuentra la misma para la participar en dicho proceso, es decir, no establece la condición o estado legal el cual participa en el presente expediente. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA: Declarar sin lugar la solicitud de la Ciudadana: Mari Carmen Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.925, Abogada en ejercicio, ello por cuanto no indica, o no se establece en dicho escrito claramente la condición o estado procesal de dicha ciudadana. Y así se decide. -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Declarar sin lugar la solicitud de la Ciudadana: Mari Carmen Ortiz, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.457.925, Abogada en ejercicio, ello por cuanto no indica, o no se establece en dicho escrito claramente la condición o estado procesal de dicha ciudadana. Líbrese el oficio correspondiente. Y por cuanto observa este Tribunal que no hay mas actuaciones que practicar en el presente asunto, es por lo que ACUERDA: librar ofico al Archivo Judicial a lo fines de que remita a esta tribunal con la urgencia del caso el presente expediente a los fines de agregar las presente actuaciones y posteriormente una vez consignadas las mismas, se acuerda su remisión de inmediato al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Líbrese el correspondiente oficio, y desee por terminado el presente asunto una vez librado los oficios correspondientes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
ABG. MARIA PEREIRA
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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