este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO E INDMINIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la sociedad mercantil PROSPERI CUMANA C.A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO ROSAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.920, contra la sociedad de comercio INPROCONIN C.A, representada legalmente por el ciudadano REINALDO ANTONIO GUERRA MORENO, portador de la cédula de identidad Nº V- 2.923.178, y judicialmente por el abogado en ejercicio SAEL ASTUDILLO LARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.930. Así se decide.