REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 16 de Junio de 2.010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.225, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó a este Tribunal declare la nulidad del auto de fecha 31 de mayo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, este Despacho Judicial “…rompe su propia decisión cuando admite los estados (sic) de cuentas de los bancos citado (sic) promovidos en su oportunidad legal donde se lee (sic) los números de cuentas claramente …” y habiéndosele dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez, al respecto observa:
Consta en autos que en fecha 26 de febrero de 2010, el mencionado apoderado judicial “promovió” estados de cuentas emanados del Banco Banesco, los cuales, valga la pena señalar, ya se habían aportado conjuntamente con el escrito de contestación a la pretensión, lo cual indica, sin lugar a dudas, que los aludidos estados de cuentas mal podrían promoverse en la fase de promoción de pruebas, porque como ya se señaló, habían sido incorporados a las actas procesales en otra oportunidad, motivo por el cual, en opinión de quien suscribe, lo que debió realizar el apoderado judicial solicitante en esa oportunidad, fue la invocación del merito favorable que a favor de su patrocinada se desprendía de las documentales en cuestión.
Luego, tomando este Despacho Judicial en consideración que efectivamente no promovió el apoderado judicial de la demandada en la etapa probatoria los estados de cuenta a que ha hecho referencia, por la razón anteriormente expuesta, resulta que, cuando promovió el informe como medio de prueba dirigido a las entidades financieras Banesco y Corp Banca, lógicamente debió promover el mencionado medio de prueba con la suficiente precisión y claridad, de modo que los destinatarios del informe estuviesen en la capacidad de suministrar lo requerido, pero, dejar en cabeza de este Tribunal el señalamiento de las circunstancias necesarias que debe contener el oficio a través del cual se solicita la información requerida, implica incurrir este Despacho Judicial en un exceso, en virtud de que en lo que respecta a la prueba de informes no tiene atribuida facultades oficiosas, aunado a que constituye una carga del promovente de la prueba, indicar de manera expresa los requerimientos del medio de prueba, toda vez que, tal actividad deviene del principio dispositivo. De tal suerte que, consciente este Despacho Judicial de que no le es dado suplir la actividad que sólo atañe ejecutar a las partes, procedió mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010 a negar el envío de los oficios dirigidos al Banco Banesco y Corp Banca, ante la forma imprecisa y abstracta como fue promovida la prueba, esto es, sin que la parte promovente indicara el número y el tipo de cuenta a que se correspondían los estados de cuentas cuyo envió fue solicitado mediante el informe, ni el periodo que comprendían los mismos, sin cuyos datos no podría las instituciones financieras suministrar lo requerido por la parte demandada. De modo que, habiendo ocurrido ello así, resulta evidente que cuando este Tribunal negó mediante el auto de fecha 31 de Mayo de 2010, el envío de los oficios a los señalados bancos por las circunstancias anteriormente arguidas, no dejó de cumplir formalidad alguna que fuere esencial, como para que de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil tenga que declarar la nulidad del señalado auto, motivo por el cual se niega la solicitud de declaratoria de nulidad peticionada por la representación judicial de la parte demandada y así se decide.
LA JUEZ PROV.
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA .,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. N° 19.306
Materia: Civil
Motivo: Partición de Bienes de la Comunidad de Gananciales.
Partes: Luis Enrique Antón Rojas contra Maricela Peña
GMM/mamm