DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano MANUEL ANTONIO CARREÑO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.682, de profesión u oficio Mesonero, nacido en fecha 28-06-1982, de 27 años de edad, hijo de Antonio Salazar y Nuncia Carreño, y domiciliado en Barcelona, Calle Ávila, Sector Camino Nuevo, Casa S/N, del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año,.....