Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RANDY LUIS NARVAEZ, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 14-02-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Juana Narváez y Roberto Pereda, residenciado en Manicuare, Municipio Cruz Salmerón, Acosta del Estado Sucre, específicamente, en el barrio Moscú, casa sin número, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPIAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad- En consecuencia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY que establece el .....