REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000241
ASUNTO : RP01-P-2010-000241

AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE
RATIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD

Debatida en Audiencia celebrada en esta misma fecha, la solicitud fiscal de Ratificación de la Privación judicial Preventiva de la Libertad planteada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público representada en la Audiencia por la abogada GALIA GONZÁLEZ; en contra del imputado JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, quien se encuentra asistido por la defensora pública abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, en causa seguida por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR (OCCISO) Y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, y en el cual se emitió orden de aprehensión a su nombre; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Fiscalía Primera del Ministerio Público, plantea solicitud de Ratificación de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del imputado señalando que en fecha 23 de abril de 2009, en el sector de Lomas de Ayacucho, unos sujetos quienes portaban armas de fuego le efectúan disparos a la victima Javier Enrique Gutiérrez quien fallece y asimismo resulta lesionado el ciudadano Simón Javier Salazar, posteriormente los autores, y entre estos el ciudadano Justiniano Narváez emprenden la huida, y es llevada la victima al ambulatorio del peñón, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado por cuanto es señalado como una de las personas que portaban armas de fuego el día de los hechos, desprendiéndose la existencia del delito y la autoría o participación del imputado de las actas de investigación que menciona en su escrito de solicitud de orden de aprehensión que menciona en este acto señalando ampliamente su contenido; de los cuales señala se desprende la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que se esta ante hechos punibles graves cuya acción no se encuentra prescrita, existen suficientes elementos de convicción para estimarle autor o participe y existe presunción de fuga por el daño causado y la pena aplicable y por eso pide se le mantenga detenido.

II
DE LOS ARGUMENTOS DEL IMPUTADO
Y SUS DEFENSORA

Habiéndose otorgado el derecho de palabra al imputado JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, previa imposición de los hechos que se les imputan, los datos que la investigación arrojan en su contra y del contenido de los artículos 49 numerales 5 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho que tiene a ser oído, señaló querer declarar y expuso: Yo me pregunto de donde salieron tantas actas, mi problema es un carro que yo cargaba un Failan 500, vino Tinto a mi casa llego la PTJ y me dijo que yo estaba metido en un problema yo le dije que no podía ser porque tengo mas de 20 años que no me meto en problemas, yo soy un tipo sufrido, bueno en eso el me dijo que si lo podía acompañar y me dijo que el carro se lo llevaban detenido yo le explique que el carro no prende y alego que se lo lo llevaban remolcado, el me quito a mi 4.00 millones el PTJ se llama CARLOS HERNANDEZ el me quito los cuatro millones por dejarme el carro parado allí, yo tuve tres meses caminando entre la P.T.J y la Fiscalia y nunca me dijeron que tenia una citación. Ese es todo el problema yo tengo testigos de eso ahí frente a mi casa estaban unas personas cuando el PTJ se llevaban los reales y el carro remolcado, esa persona es la Sra. IRAIDA, RUBEN y NORIS, ellos viven cerca de mi casa” Es Todo.

Por su parte, habiéndose otorgado en audiencia el derecho de palabra a la Defensa del imputado, a los fines de dar contestación a la solicitud del representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo la abogada JULNEILA RODRÍGUEZ, quien expuso: “Esta defensa en primer lugar solicita al Tribunal oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para que deja sin efecto la hereden de aprehensión de fecha 26-01-2010, según oficio 6C- 0853-10, que pesa sobre mi representado y en segundo lugar de la revisión de las actuaciones estas defensa solicita a favor de mi representado una medida cautelar de las prevista en el articulo 256 del COPP, en vista de que a criterio de esta defensa no existen suficientes elemento de convicción que comprometa a mi representado y en segundo lugar esta defensa amparada en la presunción de Inocencia solicito se le otorge una medida menos gravosa contemplada en el articulo 256 del COPP, consistente en una Medida Cautelar Sustitutiva. Esta defensa se compromete a aportar los datos de los testigos mencionados en este acto que serán presentados en su oportunidad.- Solicito copia simple del acta”. Es todo.

III
DE LA DECISIÓN

Revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se observa que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de coerción personal en causas penales a personas a quien se le impute la comisión de hechos punible debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y siempre que medie solicitud fiscal lo que ha sucedido en el presente caso, por lo que se emite el siguiente pronunciamiento: Se observa que en el presente caso existen suficientes elementos convicción para desprenderse la existencia del delito atribuido y la autoría o participación del imputado, a saber: de Transcripción de novedad de fecha 23-04-20098, cursante al folio 01, en donde el funcionario Detective WALTER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, en donde se le informan mediante llamada telefónica que en el hospital centra de Cumaná, ingresó una persona del Sexo masculino carente de signos vitales. Acta de Investigación penal de fecha 23-04-2009, cursante a los folios 2 y 3 suscrita por el funcionario Detective WALTER HENAO, agente HENESI GALANTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Cumaná, en la cual se deja constancia que en fecha 23-04-2009, los mencionados funcionarios se trasladan al hospital central de Cumaná, donde sostienen entrevista con el cabo primero (IAPES) IVAN PATIÑO, quien informo que efectivamente había entrado al mencionado centro el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino quien responde al nombre de Javier Enrique Gutiérrez Salazar. Inspección técnica N° 1197, de fecha 23-04-2009, cursante al folio 4, suscrita por los funcionarios Detective WALTER HENAO, agente HENESI GALANTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Cumaná, quienes se trasladan al hospital Central de Cumaná, donde se realizó inspección, pudiendo observar los referidos funcionarios tendido en una camilla el cuerpo sin signos vitales de una persona del sexo masculino, se colecto una muestra de sangre al cadáver, mediante un segmento de gasa. Igualmente se le realizo la necrodactilia. Inspección técnica N° 1201, de fecha 23-04-2009, cursante al folio 05, suscrita por los funcionarios Detective WALTER HENAO, agente HENESI GALANTON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub delegación estadal Cumaná, quienes se trasladan al sitio del suceso ubicado en el sector las Lomas de Ayacucho, donde se realizó la respectiva inspección, resultando infructuosa la misma, por cuanto no se hallo evidencia de interés criminalistico. Acta de entrevista de fecha 23-04-2009, rendida por la ciudadana ANDREINA DEL CARMEN GUTIERREZ GONZALEZ, por ante el C.I.C.P.C., en fecha 23 de ABRIL de 2009, recaudo cursante al folio 12 y su vto. , quien se encontraba en el sector Brisas del Golfo, cuando llego Yannelis y le informo que el suegro de Simón, había llegado a los apartamentos de la Lomas de Ayacucho, con dos tipos armados buscando a Simón y Javier y luego se formo el tiroteo. Acta de Investigación penal de fecha 24-04-2009, cursante al folio 15, suscrita por ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien encontrándose en labores de guardia recibe de parte de la ciudadana ANDRINA DEL CARMEN GUTIERREZ GONZALEZ, copias fotostática del certificado de defunción y copia de la cedula de identidad de quien se llamara JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR. Entrevista rendida por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, quien manifestó: que en momentos que se dirigían a San Luís en compañía de su hermano Javier Gutiérrez en un vehiculo de transporte Publico, fue interceptado por FRANKLIN GONZALEZ, Alias paletica, JUSTINIANO (quien es el imputado presente en sala), FRANCISCO GONZALEZ, JULIO GONZALEZ, ROGER GUTIERREZ y otro muchacho que vino con Justiniano, todos armados con chopo a excepción del que vino con Justiniano que tenia un revolver y Franklin González que tenia una escopeta 12, el muchacho que vino con Justiniano le disparo a JAVIER GUTIERREZ, por lo que simón le aguanta el arma u este le da un tiro en la mano, y en la pierna derecha, FRANKLIN GONZALEZ, le pego un tiro con la escopeta a JAVIER GUTIERREZ por las costillas, los demás también efectuaron disparos con los chopos; actuación esta que cursa inserta a los folios 16 y vto. Acta de Investigación penal de fecha 01-05-2009, cursante al folio 17 y vto, suscrita por el agente Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien deja constancia que encontrándose en labores de guardia se presento el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, manifestando que la placa del vehiculo marca ford, modelo Fairlane, color vino tinto, se encuentra en la Urbanización las palomas, sector los ranchos, procediendo a ser incluida en el SIIPOL como solicitada la placa XET-822. Acta de investigación Penal de fecha 04-05-2009, cursante al folio 19 y vto. suscrita por Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en esa misma fecha el mencionado funcionario se trasladaba hasta la urbanización las palomas, dones localizaron el vehiculo calce automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET_822, tipo Sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261, el cual es trasladado hasta el estacionamiento del CICPC por encontrarse solicitado como incriminado. Inspección Nº 2306 de fecha 04-05-2008, cursante al folio 20, suscrita por FRANKLIN GONZALEZ y CARLOS HERNANDEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quienes practican inspección al vehiculo cuyas características son las siguientes clase automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261. Planilla de Brigada de Vehiculo de fecha 04-05-2009 cursante al folio 21, donde se deja constancia que en fecha 04-05-2009, se recupera en las palomas el vehiculo clase automóvil, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261. Experticia de vehiculo Nº 9700-263-0947-277-09, cursante al folio 23 y su vto., suscrita por los funcionarios JAIRO COVA y ROXANA BRUZUAL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quines practican experticia al vehiculo, marca ford, modelo Fairlane, placas XET-822, tipo sedan, año 1987, color vino tinto, serial de carrocería AJ27MR35261, concluyendo lo siguiente chapa del tablero desvastada, chapa de la puerta desincorporada, chapa body original, serial de chasis original. Acta de investigación penal de fecha 22-05-2009, cursante al folio 24, suscrita por el funcionario LUIS CANDURIN y ELVIS VILLAROEL, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,, quienes se trasladaron hasta el hospital central de esta ciudad, donde fueron atendidos por el auxiliar de autopsia FRANCISCO DIAZ, quien hizo entrega de dos 02 proyectiles blindados u ocho 08 perdigones los cuales fueron extraviados al cadáver de JAVIER ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR. Planilla de remisión de fecha 22-05-2009, cursante al folio 25, suscrita por LUIS CANDURI y ROMUALDO ROJAS, donde se deja constancia de haber recibido en el resguardo y custodia de evidencia física los siguientes objetos dos (02) proyectiles blindados y ochos (08) perdigones. Acta de investigación penal de fecha 25-05-2009, cursante al folio 27 y 28, suscrita por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, KENZIE SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, hacia la urbanización Brisas del Golfo, calle “C”, casa Nº 122, a los fines de realizar pesquisas pudiéndose identificar a los ciudadanos involucrados en el mencionado caso, quedando los mismo identificados como JULIO JOSE GONZALEZ, FRANKLIN GONZALEZ, ROGER JOSE GUTIERREZ SALAZAR, FRANCISCO JOSE GONZALEZ JUSTINIANO JOSE NARVAEZ. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 04-05-2009, cursante al folio 29, suscrito por la Dra. CARMEN RODRIGUEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quien practico reconocimiento medico legal al ciudadano SIMON JOSE SALAZAR, ameritando asistencia medica por un día, curación e incapacidad por 21 días de secuelas No. Protocolo de autopsia Nº 172-2009, de fecha 23-04-09, cursante al folio 30, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que en fecha 23-04-2009 el ciudadano Javier Gutiérrez, muere por heridas por arma de fuego en tórax y abdomen, perforación de asas intestinales delgadas y arteria iliaca derecha, shock hipovolemico. Experticia Hematológica de fecha 11-06-2009, cursante al folio 31 y vto., suscrita por GLADYS DA SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas,, quien practico experticia a un segmento de gasa, concluyendo que la sustancia de aspecto pardo rojizo, colectada al cadáver de JAVIER ENRIQUE GITIERREZ SALAZAR, según consta en memorandum N° 9700-174-SDEC-6742, es de naturaleza hematica correspondiente a las especie humana y al grupo sanguíneo “O”. Acta de Investigación penal de fecha 20-06-2009, cursante al folio 32 y vto., suscrita por CARLOS ALBERTO HERNANDEZ y KENZIE SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, quienes se trasladaron a la residencia del ciudadano JUSTINIANO NARVAEZ, ubicada en la residencia las Palomas sector los Ranchos, con la finalidad de identificar plenamente al referido ciudadano y su hijo Franklin González González, apodado el paletica, siendo atendidos por el adolescente JESUS EDUARDO GONZALEZ, quien suministro los datos filiatorios de los ciudadanos en cuestión quedando los mismos identificados como JUSTINIANO JOSE NARVAEZ y FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ. Acta de entrevista de fecha 22-06-2009, cursante al folio 33 y su vto.; suscrito por JOSE ARJONA DASA RAMOS GUTIERREZ, quien manifestó ser interceptado por varios sujetos quienes portaban arma de fuego, los mismos bajaron a dos ciudadanos que iban en el carro y sin mediar palabras le efectuaron disparos, sin compasión luego los dejaron en el piso y se fueron. Memorandum de fecha 29-07-2009, cursante al folio 34, suscrita por ADMAR ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de haber verificado por ante el sistema computarizado SIIPOL, los datos filiatorios de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JULIO JOSE GONZALEZ, ROGER JOSE GUTIERREZ SALAZAR FRANCISCO JOSE GONZALEZ, los mismo no presentan entradas policiales, el ciudadano JUSTINIANO JOSE NARVAEZ, presenta los siguientes registros policiales, 12-02-1985/CICPC/ CUMANA, detenido por el delito contra las personas (LESIONES) según expediente B-846-924; 02-051986/ CICPC/ CUMANA, detenido por el delito contra las personas (HURTO), según expediente C-053-464; 01/ 06/1987/ CICPC/GUAIRA, detenido por el delito contra las personas (ROBO) según expediente C-300.130; 22-06-1987/CICPC/CUMANA, detenido por el delito contra las personas (HURTO) según expediente C-289-524; 13-06-1997/CICPC/CUMANA detenido por el delito contra las personas (DROGA) según expediente E-905-076; por lo que este tribunal se pronuncia a favor de la ratificación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; desestimando así la solicitud de invocada por la defensa del ciudadano presente en sala, al establecerse del contenido de las actuaciones que se encuentra acreditada la existencia de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONAL GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (OCCISO) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, existen fundados elementos de convicción para estimarle autor o partícipe del hecho investigado, habiendo sido señalado como uno de los presentes en el hecho y portador de arma de fuego, lo que principalmente se deduce de la entrevista del ciudadano Simón Salazar, entre otros, existiendo una presunción razonable de peligro de fuga por el daño causado, es decir, haberse privado del derecho a la vida a Javier Gutiérrez y lesionado al ciudadano Simón Salazar, por la pena aplicable superior a diez años de prisión y por su conducta predelictual, dado las entradas policiales que reportan por diversos delitos; estando ajustada a derecho la solicitud fiscal en contra del ciudadano JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, en su condición de imputado en causa penal N° RP01-P-2010-000241, que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONAL GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (OCCISO) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, y así debe decidirse.

Por concurrir en el presente caso los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JUSTINIANO JOSÉ NARVÁEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.275.541, domiciliado en las Palomas, en la Avenida Frente a FIPACA, FRENTE A MACK DONAL’S, casa donde funciona una venta de atún, de profesión u oficio comerciante, hijo de Nasaria Narváez, y Jesús Serrano, nacido en fecha 03-06-1961, en su condición de imputado en causa penal N° RP01-P-2010-000241, que se sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES INTENCIONAL GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE GUTIÉRREZ SALAZAR (OCCISO) y SIMÓN JOSÉ SALAZAR, ordenándose como sitio de reclusión la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre y a solicitud de la defensa se acuerda emitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística a los fines que desincorpore al imputado de autos del sistema. Así decide. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se acuerda la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio público en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Se acuerda compulsar las actuaciones y abrir cuaderno separado para tramitar el expediente en cuanto al ciudadano aprehendido tomando en cuenta que la causa para los otros procesados se encuentra en fase intermedia.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los veintidós días del mes de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. RUTH YARILI YEGRES ESTABA