Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le se otorgará fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: Se ordenará el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con la Ley de Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha señalada.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....