Igualmente observa quien suscribe, que la propia demandada en su escrito de Contestación a la demanda confiesa, que no cancelaba los cánones sino periódicamente, que en el mes de Noviembre de 2.006 canceló la cantidad de Novecientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 960,00), y que en el mes de Julio de 2.007, canceló la suma de Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.200,00).
Sin embargo, no hay constancia en autos de que la demandada hubiere cumplido con el pago de los cánones de Arrendamiento ya que lo anteriormente señalado fue traído al proceso a través de unas copias simples, por lo que no fue valorado por quien suscribe.
En cuanto a la Reconvención Propuesta por la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, en el cual señala que de acuerdo al Contrato de Arrendamiento Privado suscrito, el mismo vencía el día 01 de Enero de 2007, pero al no comunicarle la intención de renovarlo mediante la figura del desahucio y otorgarle la correspo.....