REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 16 de Junio del 2.009
199º y 150º
SOL. N°. 5.459
SOLICITANTE: GILBERTO MELANIO HERNÁNDEZ MALAVÉ,
titular de la Cédula de Identidad N°. 5.883.519.
APODERADO: No Otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Vehículo).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GILBERTO MELANIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.883.519, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 50.407 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le concedan TITULO SUPLETORIO, sobre un vehículo Marca, FORD; CLASE CAMIONETA; TIPO PICK UP; USO CARGA; COLOR VERDE; MODELO AÑO 1966; SERIAL DE LA CARROCERIA F10JAJ19611; SERIAL DEL MOTOR 24013150HP Y PLACA RAC-554 y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante el Juzgado del Municipio Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de los testigos ciudadanos: ELOY DEL VALLE RUIZ, JULIO CESAR LUQUES JIMENEZ Y RICARDO MARIN VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero en Canchunchú Viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre el segundo y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.870.255, 6.094.821 Y 5.874.622, respectivamente, así como también los recaudos consignado se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano GILBERTO MELANIO HERNÁNDEZ MALAVÉ, sobre el Vehículo en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Constante en (15) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/rbg.
Sol. N°.5.459.
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