En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a que se le otorgue a su defendido una Medida Cautela; en consecuencia, Impone al adolescente: OMISSIS, la medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de Presentación diario, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial,