REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000041
ASUNTO: RP11-D-2009-000041


Vista la solicitud planteada por la ciudadana Defensora Pública, Abg. LISBETH MARCANO MILANO, según consta del Acta de Diferimiento de la Audiencia Preliminar y en escrito de fecha 12 de junio de 2009, respecto a que se le otorgue Medida Cautelar, sustitutiva de la Privación de Libertad a su defendido: OMISSIS, alegando que en un principio se le otorgó a los otros dos coimputados, medida cautelar de presentación, en cambio a su defendido se le aplicó Detención Preventiva. El Tribunal a los efectos de resolver la solicitud planteada, establece previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En fecha 14 de febrero de 2009, se realizó Audiencia de Presentación, en el presente Asunto, con respecto a los adolescentes: OMISSIS, a quienes se les otorgó la Medida Cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) De la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de Presentación Diario, ante esta unidad de Alguacilazgo, por el lapso de tres (03) meses, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; mientras que el adolescente: LUIS MIGUEL VIÑA RODRÍGUEZ, fue presentado el 15 de febrero de 2009, ante el Tribunal Tercero de Control del Sistema Penal Ordinario, de este Circuito y Extensión Judicial y a quien se le aplicó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del mismo delito.
SEGUNDA: En fecha 21 de abril de 2009, el Tribunal Tercero de Control, supra referido, al percatarse de la condición de adolescente del imputado: OMISSIS ordenó separar la continencia de la causa; se declaró incompetente por la materia y declinó la competencia en un Tribunal de control de la sección de Adolescente, correspondiéndole celebrar la Audiencia de Presentación del adolescente mencionado, al Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes de esta sede Judicial, según Asunto N° RP11-D-2009-000153, quien en fecha, 19 de mayo de 2009, declinó la competencia en este Tribunal, en virtud que ante éste se seguía el presente Asunto, en contra de los adolescentes OMISSIS, quienes también fueron detenidos conjuntamente con : OMISSIS, en el mismo procedimiento.
TERCERA: Recibido el Asunto N° RP11-D-2009-000153, en este Tribunal, se procedió a Acumularlo al presente asunto, identificado con el N° RP11-D-2009000041, según consta de Sentencia Interlocutoria dictada por este Tribunal, en fecha 21 de mayo de 2009.
CUARTA: Presentada la acusación, por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes: OMISSIS, se puso a disposición de las partes y en fecha 03 de julio de 2009, se fijó Audiencia Preliminar, para el 12 de junio de 2009.
QUINTA: El día 12 de junio de 2009, siendo el día fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, la misma no pudo llevarse a cabo, en virtud de la solicitud de diferimiento de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, debido a que no cursa en el Asunto la Experticia Química y Botánica, según consta del Acta de la misma fecha, fijándose nuevamente para el día 03-07-2009, a las 8:45 de la mañana.
Al respecto, se observa que efectivamente los adolescentes: OMISSIS, compañeros de causa del adolescente: OMISSIS, están siendo procesados en libertad; por lo tanto, tomando en consideración el Principio de Igualdad, contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, que contempla: “Todas las Personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
1.-No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquella que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” (Resaltado del Tribunal); aunado al hecho de que desde la fecha (15-02-2009) cuando fue decretada Detención Judicial Preventiva, al adolescente: OMISSIS hasta la presente (15-06-2009), han transcurrido cuatro meses, sin que se haya dictado una sentencia condenatoria en su contra; en consecuencia, se le debe cesar la medida de Detención Judicial Preventiva, dictada en su contra y aplicar en sustitución de ella, una medida cautelar, menos gravosa, en atención a lo establecido en el artículo 581, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevé: “La prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este Término, el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez o Jueza que conozca del mismo, la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.” En tal sentido, considera este Tribunal que se le deba aplicar la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal c) ejusdem, con un Régimen de presentación diario, ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar y Así se decide.
En virtud de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa, respecto a que se le otorgue a su defendido una Medida Cautela; en consecuencia, Impone al adolescente: OMISSIS, la medida Cautelar establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con un Régimen de Presentación diario, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Judicial, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, para garantizar su presencia a la misma y se acuerda su Libertad, a cuyos efectos se ordena Oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Con la lectura de la parte dispositiva en Sala quedaron notificadas las partes presentes. Líbrese Oficio y Boleta de Libertad. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Control



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

El Secretario




Abg. DOUGLAS RIVERO