En razón de todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en los 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud de orden de aprehensión formulada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del imputado JHONNY FELIPE COVA LARA, toda vez que no se ha evidenciado de autos, hasta ahora, conducta evasiva u obstaculizadora del proceso, por parte de dicho ciudadano. Siendo que se ha constatado en el acta de fecha 15 del mes y año en curso, con ocasión del diferimiento de la audiencia convocada, se ordenó librar el emplazamiento al referido imputado a su dirección en la población de Campota, Municipio Rivero, a través de oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y siendo que de igual manera se.....