este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANA ZORELYS SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.993.146, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: SORELYS, debe decir ZORELYS. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solic.....