REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ANA ZORELYS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.993.146, domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana ANA ZORELYS SALAZAR, solicitó a este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asentada bajo el Nº 113, de fecha Diez (10) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981). El error denunciado consiste en que al momento de su presentación, colocaron erróneamente el segundo nombre como Sorelys, en vez de colocarle Zorelys que es lo correcto, a cuyos efectos, consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y copia de su Cédula de Identidad, de las cuales se puede constatar el error cometido en la referida partida.-

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ANA ZORELYS SALAZAR, portadora de la Cédula de Identidad N° 14.993.146, asistida por el abogado en ejercicio CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.432; y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil, en la partida de nacimiento previamente determinada así: DONDE DICE: SORELYS, debe decir ZORELYS. Así se decide. Expídase por Secretaría las copias certificadas necesarias al interesado de la solicitud, del presente auto y envíense las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.079
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: Ana Zorelys Salazar.
GMM/er.-