Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano, OMISSIS; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARITZA ROJAS CARABALLO, venezolana de 42 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 6.953.054, residenciada en la Avenida Circunvalación, Casa S/N° frente a la Estación de Bomberos Aeronáuticos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con el Artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....