Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud que no ha sido ubicado el Imputado; es por lo que RATIFICO la orden de UBICACIÓN Y CAPTURA el adolescente xxxxxxxxxxxxxx todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, y librar oficio remitiendo la misma, para que funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, practiquen la diligencia señalada y para que una vez capturado el referido adolescente, sea ingresado al Centro de Prisión preventiva Cumaná y sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.