REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2000-000129
ASUNTO : RV01-D-2000-000001


Revisadas como han sido las presentes actuaciones y en virtud que no ha sido ubicado el Imputado; es por lo que RATIFICO la orden de UBICACIÓN Y CAPTURA el adolescente JEAN CARLOS BRITO BRITO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.590.901, domiciliado en la población de Las Maravillas Casanay, Calle Andrés Eloy Blanco, cerca de la Escuela Andrés Eloy Blanco Municipio Ribero del Estado Sucre, hijo de Cristino Rodríguez y Narcisa Brito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda librar ORDEN DE CAPTURA dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, y librar oficio remitiendo la misma, para que funcionarios adscritos a ese órgano de investigación penal, practiquen la diligencia señalada y para que una vez capturado el referido adolescente, sea ingresado al Centro de Prisión preventiva Cumaná y sea puesto inmediatamente a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Orden de Captura. Líbrese oficio. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Ayskel Martínez

El Secretario,
Abg. Héctor Lorán.-