Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal Extensión Carúpano, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA APREHENSION del acusado ESTEBAN JOSE MILLAN CUSTODIO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 5.876.786 con residencia en este Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre así mismo por cuanto los fiadores se comprometieron previa juramentación a cumplir con los requisitos del Artículo 258 del Código penal, en día 27 de Diciembre del año 2.002, este Tribunal en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva SI EL ACUSDO por alguna circunstancias O PUEDE SER APREHENDIDO , DARA LUGAR A LA EJECUCION QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO, decisión esta que se toma de conformidad con lo establecido 262 numerales 2,3 y parágrafo segundo el Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecue.....