En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el ciudadano JESUS MARIA VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.572, representado judicialmente por el abogado en ejercicio GUSTAVO BARRETO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.834, contra el ciudadano LUIS EXPEDITO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-530.162, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre. Se condena a la parte demandada a entregar el inmueble ubicado en la Urbanización Sucre, distinguido con el Nº 05 de la vereda Nº 10, de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, a la parte actora.
Queda condenada en costas la parte demandada,
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