Este Tribunal estima en derecho procedente la solicitud y a criterio de quien sentencia, los elementos de pruebas resultan suficientes para considerar que efectivamente se incurrió en un error material de trascripción al elaborar el Acta en referencia , por lo que en el acta de nacimiento a que contrae la petición formulada en que erróneamente en la Partida de Nacimiento del adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 17 años de edad, expedida por ante La Prefectura , de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Sucre, N° 405, de fecha 16 de Diciembre de 1988, incurrieron en el error de asentar el estado Civil de sus padres como Casados , siendo el correcto “Solteros”, ya que en ese momento no estaban casados , y es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en deci.....