REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195º y l46º


Visto el escrito presentado por la ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: FRANKLIN EZEQUIEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.214.468, domiciliado en sector la Montañita, Cumana Estado Sucre, en su condición de padre de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente y expuso y expuso que la madre de sus hijos, no permite que el los visite, por lo que se citó a la madre de los niños, la ciudadana RAIZEN ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.741.382 procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto al folio tres (03) del presente expediente acta Nº SUC-FMP- 4-81-2005, de fecha once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2.004), debidamente firmada por los ciudadanos: FRANKLIN EZEQUIEL GOMEZ y RAIZEN ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ y el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Publico, y en el cual ordenaron lo siguiente:

El padre ciudadano FRANKLIN EZEQUIEL GOMEZ, buscará a sus hijos Un (01) día sábado cada 15 días al mes.- En este acto la progenitora de los niños acepta lo expuesto por el padre de los niños y está de acuerdo con el régimen de visitas.

A Tales supuestos de hecho y derecho, observándose que las partes reconociendo sus realidades familiares, establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE VISITAS, no siendo ello contrario al interés superior de los niños: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con su padre, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE VISITAS suscrita y celebrada por los ciudadanos: FRANKLIN EZEQUIEL GOMEZ y RAIZEN ALEJANDRA RAMOS MARQUEZ. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede. En Cumaná a los dieciséis (16) días del mes de junio del Año Dos Mil Cinco (2005).-
La Juez Nº 02.-

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.-


La Secretaria,


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ





EXP. Nº TP2-408-05
MEGL/icr
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: FRANKLIN EZEQUIEL GOMEZ y RAIZEN ALEJANDRA RAMOS