Es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA DE PROTECCION al ciudadano ARISTIDES JOSÉ CEDEÑO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.667.598 residenciado en Playa Grande, Calle Principal, casa s/n , detrás de la Cancha, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como a su núcleo familiar, en consecuencia se exhorta al Comandante de la Policia de éste Municipio para que ordene a los funcionarios adscritos a ese comando para que efectúen RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARIAS por la residencia de la victima. Remítase la presente decisión junto con las actuaciones a la Unidad de Protección a la Victima. Librase el correspondiente oficio al Comandante.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. Lourdes M. Salazar Salazar
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