Este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y fija un plazo de cuarenta (40) días continuo para que concluya la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.