ASUNTO : RP01-S-2003-003915

Debatidos como han sido los fundamentos de la solicitud de la defensa de que se fije un plazo prudencial para que la fiscalía presente el acto conclusivo correspondiente en la causa seguida a XXXXXXXXXXX, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD DE LA DEFENSA

” en virtud de que en fecha 8-5-4 el adolescente de autos fue individualizado como imputado y ha transcurrido específicamente un año y tres meses, ratifico la solicitud de fecha 10-11-2004 para que se fije plazo para que se concluya la investigación, el lapso solicitado es de 30 días que el delito es lesiones leves, y cursa examen médico legal en las actuaciones, en virtud de que han transcurrido mas del tiempo establecido en el artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que los exime en declarar en causa propia, XXXXXXXXXX venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX y residenciado XXXXXXXXXXXX y manifestó estar de acuerdo con lo dicho por mi defensora.

ALEAGOTOS DE LA FISCAL

Solicito se fije el plazo de de 45 días para presentar el acto conclusivo y tomando en consideración que consta en acta el examen médico legal, es procedente citar a la victima como al imputado para que se realice un preacuerdo entre las partes.



RESOLUCIÓN JUDICIAL

En este estado el Tribunal observa que la presente investigación se inicio en fecha 8-3-2004, momento en el cual el adolescente fue individualizado y presentado al Tribunal de Control, nombrando el respectivo defensor, la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. En materia de adolescente la convención Internacional establece en el articulo 40 que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso ha pasado un año, (1) un mes y (3) meses aproximadamente, desde el inicio de la investigación sin que se haya presentado el acto conclusivo correspondiente, por lo que este Tribunal considera prudente que debe establecerse un plazo de cuarenta (40) días continuo para que concluya la investigación, este tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA y fija un plazo de cuarenta (40) días continuo para que concluya la investigación, seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, venezolano, natural Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 18-04-87, de 18 años de edad, obrero, hijo de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXX y residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta a los fines de ser agregada a la causa principal, En consecuencia líbrese oficio.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. YOMARI FIGUERAS
LA SECRETARIA
DRA. MILAGROS RAMIREZ