Con base a los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Intenta el Abogado en Ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.82l, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Ciudadana ELSA BAPTISTA DE HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.185.808 y de este domicilio, contra LA COMPAÑÍA ANONIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE),empresa mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 18 de Marzo de 1.993, bajo el N° 39, Tomo A-6 y con última reforma de fecha 29 de Mayo de 1.997, inserta bajo el N° 25, Tomo A-8, Segundo Trimestre del mencionado año. Así se decide.