REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO, TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 16 de Junio de 2004.-
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 08762
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° 11.677.079, domiciliada en la ciudad de Cumaná en la Calle Miranda, Casa N° 34 y YULIMBERT MERCEDES JEREZ BANDRES, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de profesión oficinista, titular de la Cédula de Identidad N° 13.358.203, domiciliada en la ciudad de Cumaná en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, edificio 105, piso 2, apartamento 23, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN J. MARTINEZ R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.899, de este domicilio; por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, Ciudadanos JHONNIFER JOSE MAYZ RANGEL y YULIMBERT MERCEDES JEREZ BANDRES, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY KATIUSKA ROACH ZURITA
EXP. N° 08762.-
ICBL/afc//.-