Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en los artículos 242 Numeral 3º y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado WILLIAN JOSE CARRERA AGUILERA, consistente en presentaciones cada treinta (30) días hasta que el Tribunal de Ejecución ejecute la presente sentencia y decida lo conducente, en virtud del quantum de la pena impuesta .- SEGUNDO: CONDENA al ciudadano WILLIAN JOSE CARRERA AGUILERA, venezolano, natural de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad V- 24.839.128, de 28 años de edad, nacido en fecha 26/04/1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultura, hijo de Ismael Cabrera y Miguelina Aguilera, residenciado los Cocos, Calle los cocos, casa S/N, cerca de un mercal a dos cuadra del Paují, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, a cumplir la pena.....