En consecuencia, y haciendo propio el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en merito a las consideraciones expuestas en la presente decisión, este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley Declara que la Transacción suscrita entre las partes en la presente Oferta Real de pago es improcedente, por lo que NIEGA la homologación de la transacción presentada . Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil dieciseis (2016).
La Jueza,
Abg. ZORAIDA LEMUS R.