el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge, BRINELL DEL VALLE SANCHEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevee el artículo 137 del Código Civil,
En cuanto a la causal Segunda incoada, es decir el abandono voluntario, tenemos que el actor señalo en el libelo que decidió abandonar el hogar conyugal, motivado al estado de incomprensión, de angustias, de situaciones que lo conllevaron a la falta de entendimiento en la comunidad conyugal, por la intolerancia e injurias realizadas antes amistades y medio social a términos de agredirlo y acosarlo verbal y psicológicamente, así como los ataques expresados por las redes sociales, telecomunicación (teléfono Celular) mensajes de textos, al abandono de la cooperación deberes de atenci.....