Por lo tanto, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la demanda intentada por MILAY JOSEFINA MILLÁN GONZÁLEZ contra ELIZABETH RODRÍGUEZ, por desalojo del inmueble constituido por el local comercial sin número, donde funciona la peluquería Elizabeth, situado en la calle Rendón, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la pretensión de falta de pago de las pensiones de arrendamiento comprendidas entre el veintiocho (28) de diciembre de dos mil doce (2012) y el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013).