RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literal "B", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra del adolescente OMISSIS. SEGUNDO: se sanciona al adolescente OMISSIS, por haber admitido su participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOPTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la sanción de la medida de AMONESTACIÓN, previo al cambio de sanción anunciada por la ciudadana representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 620 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes