Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, venezolano, de 21 años, hijo de los ciudadanos Romelia del Valle Córdova Moreno y Adolfo Rafael Arias Arenas, nacido en fecha 12/10/1990, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.884, residenciado en el Barbudo, Manzana 80, Casa Nº 15, entre los Chaimas y el Parcelamiento Miranda de.....