REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-005005
ASUNTO : RP01-P-2011-005005
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO en la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONÁLEZ RODRÍGUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente: la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público ABG. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Quinta Pública Abg. MARIANA ANTON y el imputado GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA. No compareciendo la ciudadana ANNY KATHERIN GONÁLEZ RODRÍGUEZ, quien figura como victima, ahora bien revisadas las actas procesales se observa que no consta resulta positiva de la boleta de citación librada a la victima en fecha 19/12/2014, aunado a que las partes manifestaron que se proceda a realizar la presente acto. Este Juzgado visto que no ha objeción por parte de las partes se procede a realizar la presente audiencia. Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo de la presente Audiencia.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Visto que se evidencia de las actuaciones que el imputado no ha incurrido en delito contra la victima, aunado a ello riela a las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Se impuso al acusado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. Es todo.
Se le cede la palabra al Representante de la Defensoría Pública Penal Quinta Abg. MARIANA ANTON; quien expone: Visto que mí representado GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, identificado en actas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 02/10/2012, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, y según informe Final Nº UTSO.03-Cna-2013-1326 de fecha 02/10/2013, emanado de la Unidad Técnica Región Nº 03, cursante al folio 84 y su vuelto de las presentes actuaciones, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo el cese de la Medida de la Medida impuesta a mi defendido por este tribunal las cueles cumplió a cabalidad”, Es todo.
Este Tribunal pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONÁLEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 84 y su vto de la presente causa informe final suscrito por el Licenciado Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 03, Región Insular, de fecha 02/10/2013, en el cual se indica que el acusado GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 02/1072012, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARIAS CORDOVA, venezolano, de 21 años, hijo de los ciudadanos Romelia del Valle Córdova Moreno y Adolfo Rafael Arias Arenas, nacido en fecha 12/10/1990, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 21.093.884, residenciado en el Barbudo, Manzana 80, Casa Nº 15, entre los Chaimas y el Parcelamiento Miranda de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY KATHERIN GONÁLEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima de autos. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS RUMBOSN RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO
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