siendo evidente que la prestación del servicio público que lleva a cabo la Fundación Vicenciana pudiera verse perjudicada con la ejecución de la cautelar decretada, de allí que, aunque no se encuentren afectados directa o indirectamente intereses de la República, sin embargo, la notificación antes referida se justifica, en virtud, de que el fin de la norma es que no se interrumpa el servicio de interés público prestado -salud-, es por ello que, este Despacho Judicial cumpliendo con la disposición legal citada ut supra, acuerda notificar de la presente medida a la Procuradora General de la República y una vez que conste en autos la constancia relativa a su notificación este procedimiento cautelar quedará suspendido por cuarenta y cinco (45) días continuos. Conste.