Se Homologó la conciliación suscrita entre los ciudadanos DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS Y FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de procedimiento Civil.