REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.612.159.-
Domicilio Procesal: Nueva Güiria, Calle 4, Casa N° 03, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: FRANKLIN RUBEN MOYA MATA Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.045.-
Domicilio Procesal: Sector la Tubería Abajo, calle 5 de Julio, Casa S/N., Parroquia Guiria, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 29-04-2013, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.612.159, donde demanda al ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, a favor de la Adolescente omissis y de los niños omissis, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre que el padre de sus hijos, no cumple con la responsabilidad de Alimentación y Manutención de los mismos, de igual forma manifestó que el demandado tiene ingresos suficientes para cumplir con su obligación paternal.
Mediante auto de fecha 03-05-2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante oficio N° 3110-258, dirigido al Jefe del Departamento de Personal de PDVSA Logística, Marina y Operaciones Acuáticas, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA. Igualmente informar cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-259, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 08 de Mayo de 2013, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, en señal de haber sido citado.
En fecha 08-05-2013, se recibió comunicación, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, Distrito Oriental Güiria, Producción División Costa Afuera, enviando Constancia de Sueldo del obligado.
Mediante auto de fecha 09-05-2013, el tribunal ordenó agregar a los autos la comunicación, emanada de la Gerencia de Recursos Humanos, Distrito Oriental Güiria, Producción División Costa Afuera.-
En acta de fecha 13-05-2013, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, y la ciudadana DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS, representante legal de la Adolescente omissis y de los niños omissis, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano FRANKLIN RUBEN MOYA MATA, se comprometió a sufragar para sus hijos, una Pensión de Obligación de Manutención de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4500,oo) MENSUAL. Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, por concepto de las Actividades Escolares y Aguinaldo en el mes Septiembre y Diciembre de cada año. Asimismo, solicitó se oficie a la Empresa para la cual presta sus servicios, para que se le descuente el 30% de sus Prestaciones Sociales, en caso de retiro o despido voluntario de dicha empresa. Que dicha Pensión de Manutención, se comprometió depositarla en la Cuenta de Ahorros N° 01020447020100029547 del Banco de Venezuela, a nombre de la demandante.-
Que la ciudadana DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijos, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos FRANKLIN RUBEN MOYA MATA Y DAULIS DEL VALLE LOPEZ PIGUS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil trece. Años: Años 203° y 154°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2.p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes lemus.-Asistente.-
Exp: 029-13.-
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