En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción del ciudadano ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO. En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: LUIS CONCEPCIÒN DIAZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.142 y domiciliado en el sector denominado "El Calvario", Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de hermano del prenombrado ciudadano; así se decide.