REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.

Marigüitar, 16 de Mayo de 2013.-
203° y 154°


Se inició el presente procedimiento contentivo de la promoción de Interdicción, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.273.175 y domiciliado en el sector denominado El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio SIMON DE LA TRINIDAD VASQUEZ COVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Ns. 20.357; quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil vigente en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermano, ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO, domiciliado en la siguiente dirección, sector El Calvario, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por presentar Meningitis con secuela de retardo psicomotor severo, Epilepsia y Memiposesia Espostica, según se desprende del informe de sus evaluaciones expedida por el Dr. Martín J. Andrade S., Medico Internista y Neurólogo de la Dirección de Salud del Instituto Venezolano del Seguro Social, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.
En fecha 10 de mayo de 2.013, este Despacho Judicial dictó auto fijando para el día Lunes Trece (13) de Mayo de 2013, a las 9,oo horas de la mañana, los fines de interrogar al sometido a Interdicción, ciudadano ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO. Igualmente se fijó ese mismo día Lunes Trece (13) de Mayo del año en curso, a las 10:30 a.m., 11:00 11:30 a.m. y 12,oo m., para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes y amigos inmediatos del ciudadano ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO, para que declaren en torno a su estado de salud, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 396 del Código Civil.
En fecha 13 de Mayo de 2013, el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, interroga al sometido a Interdicción, ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO, (folio 12).- Igualmente y en fecha 13 de Mayo de 2013, fueron interrogados por el Juez de este Juzgado los ciudadanos: SULIMAR DEL VALLE MAICAN ZAPATA, LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA y YASMELY DEL CARMEN CABEZA GONZALEZ (folios 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19).
Ahora bien, observa quien suscribe, que las declaraciones de los ciudadanos SULIMAR DEL VALLE MAICAN ZAPATA, (folios 13 y 14); LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, (folios 14, 15 y 16); FRANCISCO JAVIER PEREZ ZAPATA (folios 16 y 17); y YASMELY DEL CARMEN CABEZA GONZALEZ, (folios 18 y 19), son hábiles y contestes al afirmar que el ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO, presenta problemas de retardo mental, problemas de visión, epilepsia y otras; motivos por el cual se le atribuye el valor de plena prueba a las referidas testimoniales, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido del informe médico elaborado por el Dr. Martín J. Andrade S., Medico Internista y Neurólogo de la Dirección de Salud del Instituto Venezolano del Seguro Social, con motivo de la evaluación efectuada al ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO, el cual concluyó con el diagnostico siguiente: Meningitis con secuela de retardo psicomotor severo, Epilepsia y Memiposesia Espostica a cuyas instrumentales se le atribuye el valor de plena prueba, por constituir un documento público administrativo, que contiene una declaración que merece fe, por haber sido suscrito por un Medico Internista y Neurólogo en pleno ejercicio de sus funciones.- Así se decide.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha 13 de Mayo de 2.013, quien suscribe, interrogó al sujeto a interdicción, de cuya acta se desprende que éste respondió a todas las preguntas, en forma vaga e imprecisa, utilizando un tono de voz muy bajo, lo cual impidió que se escuchara con claridad lo que pronunciaba, inclusive se pudo apreciar que no sabe dicho ciudadano su edad y su fecha de nacimiento, circunstancias ésta que coincide con los medios de pruebas valorados con anterioridad y así se decide.
En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción del ciudadano ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO. En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano: ELIA RAFAEL DIAZ RAVELO y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano: LUIS CONCEPCIÒN DIAZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.142 y domiciliado en el sector denominado “El Calvario”, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de hermano del prenombrado ciudadano; así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la Pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejìa del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. GUSTAVO J. ALVAREZ R.-

El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR.




Exp. N° 066-2013.-
Materia: Civil-Personas.-
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Antonio R. Ravelo, Elia Rafael Díaz Ravelo y Luis C. Díaz Ravelo.-
AME/fjt.-