este tribunal conforme a lo establecido en los el articulo 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este TRIBUNAL PENAL CUARTO DE JUICIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el lapso de Cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado JORGE LUIS RONDÓN MAYO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.658.875, de oficio por obrero, de estado civil soltero, de 22 años de edad, nacido el 07/02/1989, natural de Río Caribe de Cumanacoa, Estado Sucre, domiciliado en Caserío Guarapo cerca de Chacopata, cerca de la bodega de Carmelo, casa sin numero, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre y/o Río Caribe después de Cumanacoa, Calle Nueva casa s/n, Municipio Montes del Estado Sucre, cerca de la escuela, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, pre.....