y visto igualmente el Documento consignado así como el Convenimiento sucrito en el mismo, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos en la siguiente manera: PRIMERO: La casa quinta denominada My Luky, ubicada en Callejón Orinoco, Sector El Muco, N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro, bajo el N° 47 de la Serie, Tomo 14, Folios 264 al 267, Protocolo Primero, de fecha 12 de Junio de 2.008, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00), se atribuye en propiedad a la ciudadana LUCAS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.942, sobre quien pesa una deuda de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a favor del ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° 279.344, y mientras este vigente dicha deuda, no podrá enajenar gravar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento de la posesión ni de cualquier forma d.....