REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 16 de Mayo de 2.012.
202° y 153°.-
Exp. N° 16.972

DEMANDANTE: CRUZ JESÚS BRAVO GRANADOS, titular
de la cédula de Identidad N° 279.344.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Bolívar, Edificio sede de Cecoparia, Piso 1,
Oficina Carúpano, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre.

APODERADOS: TIBISAY DE SCAPELLATO Y PIETRO
SCAPELLATO, inscritos en los Inpreabogado
bajo los Nros: 75937 y 52.443,
respectivamente.

DEMANDADO: LUCAS DEL CARMEN RODRIGUEZ
LEON, titular de la cédula de Identidad N°
4.687.942.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

APODERADO: OTORGÓ PODER.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Visto el escrito suscrito por el Abogado en ejercicio PIETRO J. SCAPELLATO ORTEGA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.443, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° 279.344, parte actora en el presente juicio, y visto igualmente el Documento consignado así como el Convenimiento sucrito en el mismo, este Juzgado imparte su aprobación en los mismos términos expuestos en la siguiente manera: PRIMERO: La casa quinta denominada My Luky, ubicada en Callejón Orinoco, Sector El Muco, N° 2, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro, bajo el N° 47 de la Serie, Tomo 14, Folios 264 al 267, Protocolo Primero, de fecha 12 de Junio de 2.008, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000,00), se atribuye en propiedad a la ciudadana LUCAS DEL CARMEN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.687.942, sobre quien pesa una deuda de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), a favor del ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADOS, titular de la Cédula de Identidad N° 279.344, y mientras este vigente dicha deuda, no podrá enajenar gravar, hipotecar, dar en prenda con o sin desplazamiento de la posesión ni de cualquier forma disponible, el bien antes descrito. SEGUNDO: Las Prestaciones Sociales, que adeuda el Ministerio del Poder Popular para la Educación, a la ciudadana LUCAS DE CARMEN RODRÍGUEZ LEÓN por sus Servicios como docente, contados a partir del 29 de Julio de 1995, fecha del Matrimonio, hasta el 16 de Diciembre de 2.011, fecha del Divorcio, y que han estimado en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00), corresponden en plena propiedad a la ciudadana LUCAS DEL CARMEN RODRÍGUEZ LEÓN, titular de al Cédula de Identidad N° 4.687.942. TERCERO: El Vehículo automotor, cuyos datos y características son los siguientes: propiedad del ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADO, Certificado de Registro de Vehículo N° 30360286/ 8Z1WN52M5WV306055-1-3, Placas AA041ER, Serial de Carrocería 8ZW1WN52M5WV306055, Serial del Motor 5WV306055, Marca Chevrolet, Modelo Lumina, Año 1.998, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Sedán, Uso Particular, y que valoraron en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), corresponde de plena propiedad al ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADO, titular de la Cédula de Identidad N° 279.344. CUARTO: Los objetos personales consistentes en Guitarra Española, cuadro del Pintor Pedro Páez “LA BAHÍA DE POSUELO”, y libros de poesía diversos, bienes esto cuyo valor estimaron en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), corresponden en plena propiedad al ciudadano CRUZ JESÚS BRAVO GRANADO. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes intervinientes del presente Juicio. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García De Malavé.-
La Secretaria.,

Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 16.972.-
SGDM/Fvc/ecm.-