que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS JOSE DANIELES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, y está detenido desde el día 15 de Febrero de 20011, según acta policial cursante al folio cinco (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 16 de mayo del 2011, puede concluirse que a la presente fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que finalizará el 15 de Febrero de 2019.-
Segundo: El condenado de autos , ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una .....