REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 16 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000753
ASUNTO : RP01-P-2011-000753
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENAD0: CARLOS JOSE DANIELES
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 28 de Abril de 2011, según acta cursante a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano CARLOS JOSE DANIELES, le dictó sentencia condenatoria, posteriormente en su lapso recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 11 de Mayo del año en curso, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal Quinto de Control condenó al ciudadano CARLOS JOSÉ DANIELES, venezolano, de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.174.835, soltero, de ocupación no definida, residenciado en la Población de Santa Fe, Calle los Mangles, casa sin número, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en específico el de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de La Colectividad es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado CARLOS JOSE DANIELES, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, y está detenido desde el día 15 de Febrero de 20011, según acta policial cursante al folio cinco (02) de los autos, es por lo que hasta el día de hoy, 16 de mayo del 2011, puede concluirse que a la presente fecha tiene una pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y UN (01) DIA, por ende les falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, pena que finalizará el 15 de Febrero de 2019.-
Segundo: El condenado de autos , ya identificado, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado CARLOS JOSE DANIELES, podrán optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, tiempo que se verificará en fecha 15 de Febrero del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual se cumplirá en fecha 15 de Octubre de 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 15 de Junio de 2016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha 15 de Febrero de 2017.
Visto que el penado de autos se encuentra actualmente cumpliendo condena en la Comandancia de Policía de Cumaná, Estado Sucre, este Tribunal en atención a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia quien ha señalado de manera reiterada que las Comandancias de Policías de las ciudades no son sitios idóneos para el cumplimiento de las penas, siendo los Internados Judiciales los recintos donde deben recluirse los penados para que cumplas las penas que correspondan. Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad a fin de que trasladen al penado de autos hasta el Internado Judicial Penal de esta ciudad. Líbrese boleta de encarcelación al Internado Judicial penal de esta Ciudad
. Asimismo líbrese boleta informativa al penado de autos de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y adjunto copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa.- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
Abg. Nayip Beirutti
LA SECRETARIA
Abg. Mary Cruz Salmerón